Serán causas especiales de responsabilidad, las siguientes:
I. No hacer las inscripciones por el orden que fija la fracción IV del Artículo 9;
II. No inscribir en el término debido los documentos que se presenten o no poner nota explicativa del retardo;
III. Inexactitud o error sustancial en las inscripciones, cancelaciones o anotaciones;
IV. No cancelar, sin motivo fundado, alguna inscripción, cuando lo soliciten los interesados o lo ordene la autoridad competente;
V. Cancelar una inscripción o anotación sin el título correspondiente o sin que se llenen los requisitos legales;
VI. Incurrir en error, inexactitud, omisión o retardo en los informes o certificados de libertad o gravamen que se soliciten, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones hechas por los interesados, o de otras causas que no sean imputables al Encargado;
VII. No autorizar sin su firma oportunamente, los actos en que intervengan si con tal omisión se ocasionaren perjuicios; y VIII. Toda falta de cumplimiento a las leyes o reglamentos aplicables, si con ella resulta algún perjuicio a terceros.