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Artículo 11

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Serán causas especiales de responsabilidad, las siguientes:

I. No hacer las inscripciones por el orden que fija la fracción IV del Artículo 9;

II. No inscribir en el término debido los documentos que se presenten o no poner nota explicativa del retardo;

III. Inexactitud o error sustancial en las inscripciones, cancelaciones o anotaciones;

IV. No cancelar, sin motivo fundado, alguna inscripción, cuando lo soliciten los interesados o lo ordene la autoridad competente;

V. Cancelar una inscripción o anotación sin el título correspondiente o sin que se llenen los requisitos legales;

VI. Incurrir en error, inexactitud, omisión o retardo en los informes o certificados de libertad o gravamen que se soliciten, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones hechas por los interesados, o de otras causas que no sean imputables al Encargado;

VII. No autorizar sin su firma oportunamente, los actos en que intervengan si con tal omisión se ocasionaren perjuicios; y VIII. Toda falta de cumplimiento a las leyes o reglamentos aplicables, si con ella resulta algún perjuicio a terceros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.