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Artículo 9

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Son obligaciones de los encargados del Registro:

I. Asistir puntualmente a su oficina, de las nueve a las trece horas y de las dieciséis a las dieciocho;

II. Concurrir al lugar en que se encuentre la persona imposibilitada para entregar su testamento ológrafo en la oficina, a fin de recibirlo y cumplir las formalidades del depósito;

III. Resolver gratuitamente a los interesados las dudas que tengan, relativas al registro de sus documentos y explicarles los requisitos que falten y el modo de llenarlos;

IV. Hacer las inscripciones por el orden de presentación de los documentos, bajo pena de veinticinco pesos de multa por cada infracción y sin perjuicio de la obligación que tiene de responder de los daños y perjuicios;

V. Hacer las inscripciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de los documentos, sin contar los días feriado y sin perjuicio de las inscripciones preventivas que deberán hacerse inmediatamente de recibido el aviso respectivo; salvo cuando no sea posible debido a otras inscripciones o a causa de fuerza mayor, en cuyo caso y después de poner la nota de presentación del documento, se hará constar el motivo por el cual no fue posible hacer la inscripción dentro de las veinticuatro horas, puntualizando el número, libro, sección, etc. de la inscripción que impidió hacer la de que se trata, si éste fuera el caso;

VI. Rendir por escrito los informes que les pidan las Autoridades Federales, del Estado o de los Municipios;

VII. Autorizar con su firma cada una de las inscripciones que verifiquen, las notas que pongan al margen de ellas, el sobre que contenga el testamento ológrafo y el acta en que se constituya su depósito, las notas que se pongan al calce de los documentos registrados, las relativas a la transmisión de cualquier derecho que haya sido registrado o a la cancelación de algún registro, los certificados que expidan y los oficios que dirijan, y en general, los actos en que intervengan;

VIII. Entregar oportunamente al Juez que corresponda, el Testamento ológrafo que haya sido depositado en su oficina;

IX. Expedir, conforme a las leyes, copias certificadas de los documentos, inscripciones y actas que obren en la oficina; y X. Las demás que les resulten de la Ley y de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 11