Las responsabilidades en que incurrieren los Registradores por algún hecho u omisión, se comprobarán en juicio por todos los medios de prueba admitidos por el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 12
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro
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