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Artículo 13

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Cuando el Encargado o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, o afines dentro del segundo tengan interés directo o indirecto en alguno de los negocios de la oficina, aquél estará impedido para hacer las inscripciones y para cualquier acto que se relacione con el negocio de que se trata. En esos casos será substituido el Encargado por los Jueces Mayores, por su orden; y si estos también tuvieren algún impedimento, corresponderá al Agente del Ministerio Público del Partido Judicial respectivo, desempeñar las funciones del Encargado del registro.

En la capital se sustituirán los Encargado de las Oficinas, recíprocamente, en los casos antes aludidos; y si ambos se hallaren impedidos, se procederá como lo dispone este Artículo para casos generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.