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Artículo 14

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Cada oficina del Registro tendrá un sello que diga en la circunferencia: “Registro Público de ..... (tal parte, la cabecera del Partido a que corresponda) y, si es en la capital “Primera Oficina” o “Segunda Oficina”, según el caso; y en el centro: “Estado de Jalisco”. Con este sello se autorizarán el principio y el fin de cada libro y todos los documentos y notas que salgan de la Oficina. Los Jueces, cuando tengan a su cargo el Registro, autorizarán, con el sello del Juzgado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.