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Artículo 15

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Los Encargados del Registro Público tienen obligación de dejar ver los libros a cualquiera persona que lo pretenda, así como los documentos relacionados con las inscripciones, que se hallen archivados, siempre que esto sea en la oficina, dentro de las horas de despacho y cuando no se esté trabajando en el libro que se quiera ver. Los interesados podrán tomar nota o sacar copia de los asientos.

Los mismos Encargados deberán expedir las copias certificadas que se soliciten, de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; o bien, certificaciones de no existir asientos de ninguna especie, referentes a una persona o a una finca determinada; o de no existir determinada especie de asientos, cuando este sea el caso y así se le pida.

Tratándose de testamentos ológrafos, sólo podrán proporcionar informes, al testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

Artículos 16.- Cuando por cualquier motivo se separe del ejercicio de sus funciones un encargado del Registro Público, pondrá inmediatamente después de la última inscripción o acta, la siguientes nota: “Teniendo que separarme, hoy, del Registro Público de este Partido, hago entrega al señor D. N. N., nombrado para sustituirme, de este libro número tantos de la sección tal, y de los demás concluidos de la misma Sección desde el número uno, así como de tantos tomos del antiguo Registro de Hipotecas (cuando se trate de la sección segunda) y tantos tomos de índices y documentos con las fojas y comprendiendo los años que se expresan en inventario por separado” (lugar, fecha, firma y sello).- En la capital, cuando se separe uno de los Encargados del Registro, además de lo dispuesto en este Artículo, se hará en presencia del sustituto un recuento de libros que existan en el Archivo Común, comparándolo con el inventario correspondiente, lo cual se hará constar en un acta que firmarán ambos Encargados y el sustituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.