Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 145 a 148
Artículos
- Art. 145Son auxiliares de la administración de justicia: I. Los peritos e intérpretes; II. Los síndicos e interventores de concurso; y…
- Art. 146El Pleno determinará el número de auxiliares, sancionará su ingreso y permanencia. Para ello, formulará anualmente en el mes de…
- Art. 147Los jueces únicamente deben designar como auxiliares de la justicia a las personas que haya autorizado el Pleno. Sólo en el caso…
- Art. 148Los auxiliares de justicia, en la prestación de sus servicios, devengarán honorarios de acuerdo a la ley o aranceles aplicables.