Son auxiliares de la administración de justicia:
I. Los peritos e intérpretes;
II. Los síndicos e interventores de concurso; y III. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores y curadores.
Quedan obligados al cabal cumplimiento del cargo de acuerdo a la ley y serán responsables de los daños y perjuicios que causaren, con independencia de las sanciones procesales y administrativas.