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Artículo 144

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo XIII. DEL DEPARTAMENTO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los auxiliares de la administración de justicia;

II. Vigilar la conducta de los auxiliares de la administración de justicia en los términos del reglamento de esta ley;

III. Dar cuenta trimestralmente a la Comisión de Admisión y Vigilancia de los auxiliares de la administración de justicia, y al Pleno en general del resultado de su encargo anterior;

IV. Informar inmediatamente a dichos organismos cuando la situación se considere de gravedad;

V. Recibir y dar cuenta de las quejas que se presenten contra los auxiliares de la administración de justicia; y VI. Las demás que le asignen las leyes, el reglamento y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, o la comisión respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.