El departamento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los auxiliares de la administración de justicia;
II. Vigilar la conducta de los auxiliares de la administración de justicia en los términos del reglamento de esta ley;
III. Dar cuenta trimestralmente a la Comisión de Admisión y Vigilancia de los auxiliares de la administración de justicia, y al Pleno en general del resultado de su encargo anterior;
IV. Informar inmediatamente a dichos organismos cuando la situación se considere de gravedad;
V. Recibir y dar cuenta de las quejas que se presenten contra los auxiliares de la administración de justicia; y VI. Las demás que le asignen las leyes, el reglamento y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, o la comisión respectiva.