El Pleno determinará el número de auxiliares, sancionará su ingreso y permanencia.
Para ello, formulará anualmente en el mes de abril, una lista de las personas que pueden ejercer dichas funciones, según las diversas ramas del conocimiento humano.
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Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
El Pleno determinará el número de auxiliares, sancionará su ingreso y permanencia.
Para ello, formulará anualmente en el mes de abril, una lista de las personas que pueden ejercer dichas funciones, según las diversas ramas del conocimiento humano.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.