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Capítulo IIDE LOS PERITOS E INTÉRPRETES

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 149 a 151

Artículos

  • Art. 149Para ser Perito se requiere, tener conocimiento y capacitación en la ciencia, arte u oficio en que vaya a versar el dictamen…
  • Art. 150Los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesión, deberán encomendarse a personas autorizadas con título. Si no…
  • Art. 151En los casos de extrema pobreza, a criterio del juzgador, los servicios que presten los peritos se estimarán de asistencia…