Los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesión, deberán encomendarse a personas autorizadas con título. Si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trate o las que hubiere se encuentren impedidas para ejercer el encargo, podrán designarse prácticos en la materia.
Artículo 150
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo II. DE LOS PERITOS E INTÉRPRETES
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