Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 150

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo II. DE LOS PERITOS E INTÉRPRETES

Los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesión, deberán encomendarse a personas autorizadas con título. Si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trate o las que hubiere se encuentren impedidas para ejercer el encargo, podrán designarse prácticos en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.