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Artículo 38

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Para ser Secretario de Acuerdos o Relator, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título de abogado o licenciado en derecho registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

III. Acreditar tres años de práctica profesional, contados desde la fecha del registro del título;

IV. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año en prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otros que lastimen seriamente la buena fama en el concepto publico, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V. Las demás que fije el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 52, 53, 91