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Artículo 39

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Son obligaciones del Secretario de Acuerdos:

I. Autorizar las resoluciones, diligencias, exhortos, y despachos que se practiquen por la Sala;

II. Dar cuenta diariamente al Presidente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su presentación, de todos los escritos, oficios y documentos que se reciban en la Sala;

III. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que exprese la ley, o que el Presidente de la Sala le ordene;

IV. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados, rubricados y entresellados como lo previene la ley; y V. Las demás que dispongan las leyes y el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.