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Artículo 40

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Son obligaciones del Secretario Relator:

I. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos que le encomiende;

II. Formular el proyecto de resolución;

III. Suplir por orden rotatorio que fije el Presidente de la Sala, las ausencias temporales del Secretario de Acuerdos; y IV. Las demás que fije el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.