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Artículo 37

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Corresponde al Presidente de Sala:

I. Cursar la correspondencia;

II. Turnar proporcional y equitativamente entre él y los demás integrantes, los asuntos para el estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución;

III. Presidir las audiencias, cuidar el orden en las mismas y dirigir los debates;

IV. Dirigir la discusión de los asuntos y someterlos a votación cuando declare terminado el debate;

V. Disponer los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala; y VI. Vigilar que los secretarios y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes; en caso contrario, informarlo al Tribunal Pleno para que determine lo conducente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.