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Artículo 40

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo VII. De los agentes auxiliares de las juntas cantonales › Sección Tercera. DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES

Corresponde a los comisarios municipales, como agentes auxiliares de las juntas:

I. Hacer las publicaciones de que habla la fracción 7ª. del artículo anterior.

II. Evacuar todos los informes que les pidan las juntas, a la mayor brevedad posible.

III. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones de las juntas, dándoles parte inmediatamente que noten alguna infracción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.