Corresponde a los comisarios municipales, como agentes auxiliares de las juntas:
I. Hacer las publicaciones de que habla la fracción 7ª. del artículo anterior.
II. Evacuar todos los informes que les pidan las juntas, a la mayor brevedad posible.
III. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones de las juntas, dándoles parte inmediatamente que noten alguna infracción.