Capítulo IIREQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO TITULAR DE NUMERO O SUPLENTE ADSCRITO
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 8 a 22
Artículos
- Art. 8Para obtener la autorización del Ejecutivo del Estado para ejercer las funciones notariales, se requiere: I. Ser mexicano por…
- Art. 9Quien pretenda obtener patente de aspirante al ejercicio del Notariado, presentará solicitud al Gobernador del Estado por…
- Art. 10El Consejo de Notarios al considerar haberse integrado el expediente, dará cuenta al Gobernador del Estado para que dicho…
- Art. 11El examen se efectuará en la Oficina del Consejo de Notarios y ante un Jurado compuesto de cinco miembros, de los cuales cuatro…
- Art. 12No podrán formar parte del jurado los Notarios en cuyas Notarías haya hecho su práctica el sustentante. Tampoco sus parientes…
- Art. 13Quienes tengan impedimento o excusa justificada para integrar el jurado, deberán comunicarlo oportunamente al Consejo para que lo…
- Art. 14El Sinodal que dejare de concurrir al examen sin mediar excusa por impedimento, será sancionado por el Gobernador del Estado, así…
- Art. 15El Sinodal de menor edad fungirá como Secretario del Jurado. El examen versará sobre pruebas de orden teórico y práctico.…
- Art. 16El Secretario del Jurado levantará acta pormenorizada del examen en el Libro respectivo, la que será firmada por los integrantes…
- Art. 17No se concederá nuevo examen a quien resulte reprobado en la prueba, sino transcurrido un año de la celebración de la misma.
- Art. 18La superveniencia de causas de impedimento o incapacidad para el desempeño de las funciones notariales, privará al aspirante del…
- Art. 19Al encontrarse vacante una Notaría, la Secretaría General de Gobierno lo hará del conocimiento de quienes tengan patente de…
- Art. 20Concluido el término señalado para la presentación de solicitudes al examen de oposición, la Secretaría General de Gobierno…
- Art. 21En los días señalados se procederá al examen con sujeción a las bases acordadas por los Sinodales y terminado el acto se…
- Art. 22El resultado de las pruebas se comunicará al Gobernador del Estado por conducto del Consejo de Notarios con la opinión del…