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Artículo 12

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título I. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO › Capítulo II. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO TITULAR DE NUMERO O SUPLENTE ADSCRITO

No podrán formar parte del jurado los Notarios en cuyas Notarías haya hecho su práctica el sustentante. Tampoco sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y, los afines dentro del segundo. Igualmente los que tengan íntima amistad con el mismo. El sustentante tendrá derecho a recusar sin expresión de causa a uno de los miembros.

Los Notarios que se encuentren impedidos por alguna de las causas señaladas, tendrán obligación de excusarse de intervenir en el examen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.