Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título I. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO › Capítulo II. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO TITULAR DE NUMERO O SUPLENTE ADSCRITO

Para obtener la autorización del Ejecutivo del Estado para ejercer las funciones notariales, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento.

II. Haber cumplido 27 años.

IIII. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y con 5 años cuando menos de ejercicio profesional.

IV. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

V. Tener su domicilio civil en el Estado de Jalisco.

VI. Haber obtenido la patente de aspirante para el ejercicio del Notariado.

VII. Haber practicado durante 3 años por lo menos, en alguna de las Notarías del Estado.

VIII. Estar vacante alguna Notaría y aprobar en el examen respectivo, o proceder su otorgamiento a virtud de incremento de la población, en los términos previstos por el artículo 7º. de esta Ley.

IX. No padecer enfermedad permanente que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones del Notariado.

X. No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria en proceso por delito intencional.

XI. No haber sido separado del ejercicio del Notariado dentro de la República.

Los requisitos que fijan las fracciones I y II se comprobarán por los medios que establece el Código Civil; los de la fracción III con el título correspondiente inscrito en el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y en la Dirección de Profesiones del Estado y por constancias expedidas por Jueces Locales; los de las fracciones IV y V con certificado expedido por la primera Autoridad Municipal del domicilio del solicitante; el que trata la fracción VI con la patente respectiva; el de la fracción VII, con los certificados que expidan el notario ante quien se hubiere hecho la práctica y el Consejo de Notarios; el que trata la fracción VIII con la copia del acta del examen sustentado; la ausencia de impedimento a que se refiere la fracción IX se acreditará con el certificado expedido por el Departamento Médico Legal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y los de las fracciones X y XI, con la afirmación bajo protesta de decir verdad del solicitante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.