Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 1 a 7
Artículos
- Art. 1Notario es el funcionario investido de fe pública por el Ejecutivo del Estado, para hacer constar actos y hechos a los que los…
- Art. 2Los Notarios sólo podrán desempeñar el cargo dentro del municipio de su adscripción, a excepción de los adscritos en los…
- Art. 3El Notario como funcionario público profesional del Derecho, tiene el deber de ilustrar a las partes acerca del valor legal de…
- Art. 4Los Notarios no serán remunerados por el Erario; cobrarán a los interesados, en cada caso, los honorarios que devenguen conforme…
- Art. 5Los Notarios están obligados en el ejercicio de sus funciones, a prestar servicio social, para ello, cuando intervengan en…
- Art. 6El Notario está obligado a prestar sus servicios cuando para ello fuere requerido, salvo los casos en que legalmente deba…
- Art. 7En el Municipio de Guadalajara habrá una Notaría por cada 30,000 habitantes; en los demás Municipios del Estado, podrá haber…