Los Notarios están obligados en el ejercicio de sus funciones, a prestar servicio social, para ello, cuando intervengan en operaciones que tengan por objeto la transmisión de dominio de viviendas de interés social, en que el adquirente no sea propietario de ningún otro bien inmueble y que sean enajenados por organismos oficiales, descentralizados o directamente por el constructor autorizado oficialmente, reducirán sus honorarios en los mismos porcentajes y sobre los valores de operación fijados en la Ley de Ingresos del Estado para el subsidio en el pago del impuesto sobre transmisión de dominio.
En cualquier otro caso, los Notarios deberán reducir el monto de sus honorarios hasta en un 50% en aquellos actos y contratos en que intervengan, en los que sea evidente la situación de pobreza de la parte contratante que de acuerdo con la Ley deba cubrirlos.
El Consejo de Notarios, fijará el rol al que deberán someterse los Notarios, para distribuir equitativamente la carga de trabajo en el primer caso y para calificar la situación de pobreza en el segundo.
Lo dispuesto en este precepto es de orden público, por lo tanto, no será objeto de pacto en contrario, ni de excusa.