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Artículo 2

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título I. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Los Notarios sólo podrán desempeñar el cargo dentro del municipio de su adscripción, a excepción de los adscritos en los Municipios de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, que podrán actuar indistintamente en cualesquiera de dichas Municipalidades, a requerimiento de parte interesada, sin necesidad de autorización expresa.

Deberán tener su residencia permanente en la Cabecera del Municipio de su adscripción, en donde establecerán su Despacho en local adecuado, fácilmente accesible al público y que cuente con las seguridades que su atención reclama.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 112