Son facultades de los Ayuntamientos:
Proponer ante la Legislatura local iniciativas de Ley o de Decreto, en material municipal.
II. Enviar al Congreso del Estado iniciativa de sus Leyes de Ingresos, así como solicitud de aprobación de sus Presupuestos de Egresos, antes del quince de noviembre de cada año; de no hacerlo así, quedarán vigentes las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos que hubieren regido durante el año fiscal inmediato anterior.
Los ayuntamientos, con la única condición de ajustarse en el gasto público a sus Presupuestos, administrarán libremente su Hacienda, de acuerdo con lo establecido por la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ser necesario, podrán solicitar al Congreso, las ampliaciones o modificaciones que a su juicio ameriten sus Presupuestos ya aprobados.
III. Adquirir bienes, en cualesquiera de las formas previstas por la Ley. Si los Ayuntamientos se encontraren en posesión de bienes vacantes, operará en su favor la prescripción positiva en los términos que señala el citado Ordenamiento.
IV. Acrecentar los bienes materiales, los valores cívicos, sociales y culturales, así como fomentar las actividades deportivas del Municipio.
V. Expedir y aplicar su Reglamento Interior, los de Policía y Buen Gobierno; y en general, todos los referentes al funcionamiento de los servicios y establecimientos públicos municipales.
VI. Crear los Departamentos y Oficinas que se estimen necesarios, para la mejor prestación de los servicios municipales, previa autorización del Congreso, en los términos de la Fracción V del Artículo 23 de la Constitución Política local.
VII. Remitir antes del día quince de cada mes, a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, la cuenta detallada de los movimientos de fondos ocurridos en el mes anterior; antes del día último de julio, la cuenta del primer semestre; y antes del último de enero, la general del año inmediato anterior.
VIII. Cuidar de los servicios de seguridad, higiene y comodidad de la población, destinando preferentemente sus fondos, a la prestación de esos servicios en la proporción que corresponda. Será motivo de responsabilidad para los Ayuntamientos, desatender dichos servicios por invertir sus fondos en otros de menor importancia, o en retribuciones exageradas a los servidores municipales.
IX. Auxiliar a las autoridades sanitarias, en la ejecución de sus disposiciones.
X. Ordenar y vigilar que las construcciones se conserven dentro de los alineamientos, alturas y niveles apropiados; y que los salientes, molduras y demás adornos de las fachadas, se construyan de tal manera, que den buen aspecto y no causen molestias a los transeúntes.
Cuidarán los Ayuntamientos bajo su más estricta responsabilidad, que las construcciones nuevas o antiguas, que amenacen ruina o derrumbe y que pongan en peligro la vida de sus ocupantes, transeúntes o colindantes, se apuntalen o refuercen a costa del propietario o poseedor del inmueble, para el único efecto de evitar el riesgo, y sin perjuicio de las acciones interdictales que puedan ejercitarse en los términos del derecho común;
XI. Disponer convenientemente los jardines, parques, paseos y monumentos municipales; y en general, todo lo que se refiere al ornato público;
XII. Procurar la apertura, rectificación y ampliación de calles, plazas, paseos, calzadas y caminos municipales, conforme a las Leyes que rijan su materia; pavimentarlos y conservarlos en buen estado; construir fuentes y mercados, y atender en general, a todo lo que se traduzca en mejoramiento y embellecimiento de esas obras públicas.
XIII. Cuidar de la nomenclatura y numeración de calles, manzanas y casas.
XIV. Abastecer de agua y distribuirla convenientemente. Para este fin, se procurará la canalización de las corrientes, su conducción por tuberías u otros medios apropiados y su captación y almacenamiento por medio de presas, depósitos, etc.;
XV. Realizar las obras que permitan el curso de las aguas llovedizas, para evitar inundaciones y obstáculos para el tránsito;
XVI. Construir drenajes y dictas las medidas convenientes, para mantener en condiciones de higiene las cloacas, sumideros, letrinas, etc.;
XVII. Cuidar del aseo de las calles, calzadas, avenidas y lugares públicos;
XVIII. Vigilar que las bebidas y comestibles que se expendan, se mantengan en buenas condiciones de pureza e higiene;
XIX. Mantener y ampliar el alumbrado público y el de los establecimientos municipales;
XX. Fijar las condiciones que deban reunir los depósitos y fábricas de materias explosivas y todos los establecimientos, cuyo inadecuado funcionamiento pueda ocasionar daños o molestias a los vecinos y dar cuenta en su caso a la autoridad que corresponda;
XXI. Promover la desinfección de los lugares malsanos, a la desecación de los pantanos, a la plantación de árboles y a la adopción de toda clase de medidas, tendientes a prevenir la propagación de enfermedades; y proporcionar servicios médicos de emergencia a los habitantes del Municipio;
XXII. Prevenir y combatir, en proporción a la suficiencia de sus recursos, la contaminación ambiental en los términos del último párrafo del Artículo 5º. de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
XXIII. Cuidar de la seguridad y mantener el orden en teatros, espectáculos, festividades, paseos y lugares públicos, así como conceder licencias para espectáculos y vigilar que en ellos, se desarrollen los programas anunciados al público y autorizados conforme al Reglamento de la Materia;
XXIV. Cuidar de que las vías urbanas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos;
XXV. Atender a la seguridad en todo el municipio, proveyendo a los gastos que demanden, los Cuerpos de Policía y Bomberos y las Instituciones Carcelarias;
XXVI. Realizar las funciones encomendadas a la Institución del Registro Civil;
XXVII. Construir los cementerios que sean necesarios, y cuidar y conservar los existentes;
XXVIII. Impulsar la educación y la asistencia social, en la forma que la ley disponga, y proporcionar locales a escuelas e instituciones asistenciales;
XXIX. Ejercitar, por medio de sus Síndicos o apoderados especiales, las acciones judiciales que competan al Municipio; y transigir;
XXX. Celebrar convenios con los Ayuntamientos vecinos y asociaciones privadas, que impulsen la realización de obras de utilidad común para los habitantes de sus Municipios y que no corresponda al Estado. En esa virtud, quedan autorizados los Ayuntamientos para constituir, de acuerdo con las bases que se establezcan en dichos convenios y sin contravenir los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y de esta Ley, organismos Intermunicipales o de otra índole, que se encarguen de ejecutar y cumplir las disposiciones convenidas;
XXXI. Proporcionar edificios a los establecimientos municipales, ya sea adquiriendo su dominio o tomándolos en arrendamiento. Cuando se trate de construir nuevos, aprobarán los planos, designarán el lugar más apropiado para la edificación y contratarán, preferentemente su construcción, en concurso público. La enajenación de inmuebles sólo podrá llevarse a cabo, con la autorización del Congreso del Estado, y previa comprobación de la propiedad y avalúo por peritos. La venta se efectuará en pública subasta;
XXXII. Llevar acuciosamente la estadística del Municipio. Dedicarán especial atención, al acopio de toda clase de datos relacionados con la actividad agropecuaria de su circunscripción;
XXXIII. Elaborar los censos de su Municipio y auxiliar a las Autoridades Federales y Estatales en la formación de censos y estadísticas de toda índole, así como entregar, mediante inventario, todos los bienes propiedad del Municipio, para los efectos previstos por el Artículo 15 de esta Ley;
XXXIV. Destinar sus bienes a aquellos fines que sean adecuados para la buena administración municipal;
XXXV. Realizar los trabajos electorales que les corresponda, de acuerdo con las Leyes;
XXXVI. Cooperar con las escuelas oficiales y particulares incorporadas de su Municipio;
XXXVII. Fundar y sostener el mayor número posible de escuelas rurales, y colaborar al sostenimiento de centros de alfabetización dentro del Municipio;
XXXVIII. Celebrar, con aprobación de la Legislatura del estado, para la ejecución de obras públicas de beneficio común, contratos y empréstitos o cualquier otro acto jurídico, que afecte de manera temporal el patrimonio del Municipio;
XXXIX. Impartir la instrucción cívica y militar, a que se refiere la Fracción II, del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XL. Dictar las disposiciones que se estimen convenientes, para hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza primaria, en los términos del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLI. Auxiliar a las Autoridades Federales y del estado, en las medidas que adopten para hacer cumplir las disposiciones del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de monopolios;
XLII. Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley Federal del Trabajo;
XLIII. Nombrar representante jurídico en negocios judiciales concretos cuando lo estimen pertinente;
XLIV. Nombrar al Secretario, al Síndico y al Tesorero, y removerlos por causa justificada;
XLV. Nombrar a los jefes de las distintas oficinas. Aceptar sus renuncias y concederles licencia;
XLVI. Elaborar, conforme a las Leyes respectivas, las listas de ciudadanos, para la insaculación de jurados;
XLVII. Establecer en el territorio del Municipio las Delegaciones y Agencias Municipales, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos del 57 al 59 de esta Ley;
XLVIII. Nombrar Delegados y Agentes Municipales en los poblados que no sean Cabecera del Municipio, en la forma prevista por los Artículos 51 y 59 de este Ordenamiento;
XLIX. Distribuir entre los Regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio; y conferir eventualmente a los Munícipes las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales;
L. Revisar y resolver las reclamaciones que se enderecen en contra de las sanciones impuestas por el Presidente Municipal, por faltas e infracciones a reglamentos y disposiciones administrativas; y en contra de actos de éste, que se estima que invaden la esfera de competencia de otros funcionarios del Ayuntamiento;
LI. Cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley Estatal de Fraccionamientos, particularmente con los Artículos 6º., 7º., 8º., 38, 39, 41 y 42 del invocado Ordenamiento;
LII. Proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para la creación y sostenimiento de los servicios municipales y para el acrecentamiento del patrimonio municipal;
LIII. En todos los organismos Estatales, creados para la construcción de obras o la prestación de servicios municipales, deberán estar representados los Ayuntamientos;
LIV. Todos los organismos de colaboración oficial o privada, que funcionen en los Municipios del Estado, serán considerados como auxiliares de los Ayuntamientos, y sus programas estarán sujetos a los planes generales de obras y servicios que deberán aprobar anualmente los Ayuntamientos; y LV. En general, todas las que se refieran al funcionamiento y mejoramiento de los servicios públicos a su cargo.