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Artículo 14

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los Ayuntamientos iniciarán sus funciones el día primero de enero, posterior a su elección.

El 31 de diciembre, en la Sesión Solemne en que el Presidente Municipal en funciones o el Presidente del concejo Municipal en su caso, rindan el último informe de la administración, se tomará también la protesta a los funcionarios electos. El nuevo Ayuntamiento celebrará su primera sesión de Cabildo; en esa sesión elegirán los Regidores de entre ellos, a los que vayan a ocupar por tres años, los cargos de Presidente y Vice-Presidente Municipal y se asignarán las comisiones de acuerdo con lo dispuesto por la Fracción XLXI del Artículo 27 de esta Ley. Así mismo designará al Síndico y al Secretario del Ayuntamiento quien se encargará de levantar el acta de la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.