Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS

Al renovarse los Ayuntamientos, los Munícipes entrantes se reunirán, a más tardar el día quince de enero, para hacer un minucioso inventario de los bienes del Municipio, a fin de que, al confrontarlo con el de la administración anterior, se advierta si existen faltantes o aumentos. Se anexará al inventario, una relación del estado en que se encuentran los edificios públicos, pavimentos de las calles, ornato y demás obras materiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 27, 37