Al renovarse los Ayuntamientos, los Munícipes entrantes se reunirán, a más tardar el día quince de enero, para hacer un minucioso inventario de los bienes del Municipio, a fin de que, al confrontarlo con el de la administración anterior, se advierta si existen faltantes o aumentos. Se anexará al inventario, una relación del estado en que se encuentran los edificios públicos, pavimentos de las calles, ornato y demás obras materiales.
Artículo 15
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS
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