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Artículo 28

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Tercero. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

La Legislatura del Estado expedirá, todas las disposiciones necesarias para reglamentar la vida municipal relativa a: planeación de la economía para el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos; habitación popular y vivienda rural; urbanismo y planos reguladores; impuestos exclusivos y concurrentes del Municipio y participación municipal en los del Estado; y organismos de colaboración para obras y servicios locales y en materia de contratos públicos. Entre tanto se expiden esas disposiciones reglamentarias, en todo lo no previsto por esta Ley para el funcionamiento de los Ayuntamientos y de los servicios municipales, se estará a lo dispuesto por sus respectivos Reglamentos Interiores y de Servicios, que deberán expedir con arreglo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Particular del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 37