El Departamento de Salubridad del Estado queda facultado para organizar los servicios necesarios para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Título, así como para la aplicación de sueros y vacunas que demande la prevención o curación de las enfermedades transmisibles al hombre, que se manifiesten en los animales.
Artículo 245
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.
Conexiones dentro de la misma norma
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