Los gastos causados en el cumplimiento de las prescripciones de este título y sus reglamentos, serán sufragados por los interesados.
Artículo 246
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.