Las carnes frescas, las secas sin salar o saladas, la cecina y en general las carnes preparadas que se introduzcan al Estado para su venta o que se elaboren o preparen dentro del mismo, quedarán sujetas a la inspección sanitaria del Departamento de Salubridad.
Artículo 244
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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