Se declara clandestina toda carne que no proceda de los Rastros o Mataderos públicos autorizados en los términos de este Código y que no haya sido inspeccionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 243
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Policía Sanitaria con relación a Animales, Establos, Rastros, Mataderos Públicos, etc.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.