Dichos talleres deben estar construidos con materiales incombustibles, bien ventilados y aereados y sus puertas se abrirán precisamente hacia afuera.
Artículo 197
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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