Los locales en donde se fabriquen sustancias explosivas serán de un solo piso y aislados completamente de los almacenes y habitaciones.
Artículo 196
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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