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Artículo 198

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

En estos establecimientos el Departamento de Salubridad señalará los materiales que deben emplearse para la construcción del pavimento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.