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Capítulo ÚnicoDe los Conductores de Vehículos y Semovientes

De Tránsito (Administrativas, abrogada) · arts. 108 a 113

Artículos

  • Art. 108Se obtiene licencia para manejar vehículos de motor llenando los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud…
  • Art. 109Además de los establecidos en el artículo anterior, para obtener licencia para manejar vehículos destinados a hacer servicio de…
  • Art. 110Las licencias expedidas a las mujeres, no serán válidas para manejar vehículos de servicio público, tales como automóviles de…
  • Art. 111Para obtener licencia de motociclista deberán ser satisfechos por el aspirante los requisitos a que se contrae el artículo 109 en…
  • Art. 112Para manejar vehículos de propulsión humana, tales como bicicletas, triciclos, carros de mano, carretillas y demás similares, no…
  • Art. 113Para obtener licencia para manejar vehículos de tracción animal, como coches, carros, etc., etc., deberá llenar los requisitos…