Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 113

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Único. De los Conductores de Vehículos y Semovientes

Para obtener licencia para manejar vehículos de tracción animal, como coches, carros, etc., etc., deberá llenar los requisitos del artículo 109 en sus incisos V, VI, VII y II del artículo 110, pudiendo servir la misma licencia para manejar cualquiera de los vehículos de tracción animal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 109, 110

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.