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Artículo 112

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Único. De los Conductores de Vehículos y Semovientes

Para manejar vehículos de propulsión humana, tales como bicicletas, triciclos, carros de mano, carretillas y demás similares, no se requiere licencia especial pero los respectivos conductores deberán conocer las disposiciones aplicables de este Reglamento y quedarán sujetos a sus sanciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.