Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 108

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Único. De los Conductores de Vehículos y Semovientes

Se obtiene licencia para manejar vehículos de motor llenando los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud correspondiente;

II. Acompañar cuatro retratos, tamaño pasaporte;

III. Tener el aspirante dieciocho años de edad cumplidos, lo que deberá acreditar legalmente cuando hubiere duda acerca de su declaración;

IV. Sujetarse a un examen médico para comprobar su aptitud física y mental así como ser identificado por medio de los sistemas adoptados por la Oficina de Tránsito;

V. Sustentar examen para acreditar su pericia en la conducción del vehículo; y VI. Sustentar examen en los conocimientos sobre lo dispuesto en el presente Reglamento, con especialidad en lo relativo a Sectores de Tránsito, estacionamiento, circulación y señales; y VII. Cubrir el importe de los derechos que se establezcan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.