Capítulo IVDE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada) · arts. 38 a 42
Artículos
- Art. 38En ningún caso se autorizará la iniciación de las obras de urbanización antes de que el Fraccionador hubiere otorgado la…
- Art. 39Tanto el Ayuntamiento como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado, tendrán en todo tiempo la facultad de…
- Art. 40Los fraccionadores observarán las indicaciones que les hagan los inspectores técnicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y…
- Art. 41Cuando el fraccionador incurra, al realizar las obras, en violaciones graves o substanciales al proyecto autorizado, el…
- Art. 42Cuando las obras de urbanización hayan de ejecutarse por etapas, los trabajos se iniciarán por la primera etapa previamente…