En ningún caso se autorizará la iniciación de las obras de urbanización antes de que el Fraccionador hubiere otorgado la escritura pública a que se refiere el Artículo anterior y hechos los pagos que menciona esta Ley y las Leyes de Ingresos respectivos que subsistan.
La Ejecución del proyecto definitivo del fraccionamiento se hará bajo la responsabilidad directa del Ingeniero o Arquitecto con título legalmente expedido y registrado. Tratándose de obras en el Municipio de Guadalajara, de aquellos que tengan el carácter de Peritos Generales o especializados a que se refiere el reglamento de construcciones respectivo. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)