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Artículo 38

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo IV. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

En ningún caso se autorizará la iniciación de las obras de urbanización antes de que el Fraccionador hubiere otorgado la escritura pública a que se refiere el Artículo anterior y hechos los pagos que menciona esta Ley y las Leyes de Ingresos respectivos que subsistan.

La Ejecución del proyecto definitivo del fraccionamiento se hará bajo la responsabilidad directa del Ingeniero o Arquitecto con título legalmente expedido y registrado. Tratándose de obras en el Municipio de Guadalajara, de aquellos que tengan el carácter de Peritos Generales o especializados a que se refiere el reglamento de construcciones respectivo. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.