Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo III. DE LAS OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR

Será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer ante Notario Público a otorgar una escritura, en la que se establezca lo siguiente:

I. El perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficies que se destinen a servicios públicos, según lo establece el Art. 34, especificando el destino que el Ayuntamiento aplicará, de acuerdo a lo previsto por el Art. 5º., a los terrenos inalienables e imprescriptibles, que dichos bienes tendrán en lo sucesivo;

II. La aceptación formal del fraccionador de la obligación a su cargo, de ejecutar las obras de urbanización con sujeción estricta al proyecto definitivo del fraccionamiento, según las especificaciones relativas, de terminarlas en los plazos establecidos y de cumplir en general, todas las obligaciones que a su cargo establezca la presente Ley, así como las responsabilidades por él contraídas;

III. La declaración de haberse constituido las garantías y hecho los pagos a que se refiere esta Ley y la especial de ingresos del Municipio; y IV. Quedarán obligados el Ayuntamiento o Ayuntamientos de que se trate, y el fraccionador, a incluir en la escritura, las limitaciones de dominio, consistentes en la imposibilidad jurídica de subdividir los lotes adquiridos o que adquieran los compradores, o fracciones con dimensiones menores que las preceptuadas por esta Ley, así como al tipo y densidad de edificación señaladas en el proyecto definitivo y las limitaciones de espacio que deben quedar libres de construcción comúnmente llamadas servidumbres, a fin de que las mismas sean objeto especial de registro y surtan efectos contra terceros. Queda además obligado el fraccionador a consignar estas mismas limitaciones, en todos aquellos contratos que consignen enajenación de lotes al público.

Será a costa exclusiva del fraccionador el otorgamiento de la escritura a que se refiere este artículo. (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1979)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.