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Artículo 41

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo IV. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

Cuando el fraccionador incurra, al realizar las obras, en violaciones graves o substanciales al proyecto autorizado, el supervisor dará cuenta inmediata de las irregularidades descubiertas para que la Dependencia o el Organismo de quien dependa, lo ponga a consideración del Presidente Municipal, a fin de que éste tome las medidas del caso, que pueden ser, la de amonestar al fraccionador, la de ordenar la suspensión de la obra y la de destrucción de aquellas obras ejecutadas con violación al mencionado proyecto definitivo; y, en caso de desobediencia, o de que no se corrijan las violaciones en el plazo fijado, hacer efectiva la fianza o fianzas a que se refiere esta Ley, y ejecutar directamente el Ayuntamiento las reparaciones o la obra completa, si así fuere el caso. Para dictar la resolución que corresponda, el Ayuntamiento deberá conceder derecho de audiencia previa al infractor. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) En su defecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado, en uso de las atribuciones que le concede tanto la Ley de Asentamientos Humanos del Estado como esta misma Ley, se substituirá como ejecutora de las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de violaciones que no sean graves o substanciales al proyecto definitivo, se impondrá al infractor la sanción que proceda, sin perjuicio de mandar suspender provisionalmente, las obras que correspondan, conforme al primer párrafo de este mismo dispositivo. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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