Los fraccionadores observarán las indicaciones que les hagan los inspectores técnicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado, pero tendrán derecho a recurrir, por escrito, ante el Ayuntamiento, para rechazar las determinaciones tomadas por aquellos, que pudieran implicar cambios al proyecto autorizado.
Cuando existan razones técnicas, fundadas, en vista del desarrollo de las obras, para modificar el proyecto o las especificaciones, deberá el fraccionador proponer, por escrito al Ayuntamiento tales modificaciones, para que dicho cuerpo acuerde definitivamente, mediante resolución fundada y motivada, lo conducente, con base en el dictamen que emita al efecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)