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Artículo 47

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Las donaciones a que se refiere el artículo 34 se harán precisamente en terrenos. El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos donados por el fraccionador, programando la construcción de las escuelas, parques, jardines, mercados, dispensarios y demás edificios para servicios públicos y sociales que hubieren sido previstos, respetando en todo tiempo la característica jurídica de que tales predios son inalienables e imprescriptibles.

Excepcionalmente y previa autorización del Congreso del Estado, el Ayuntamiento podrá recibir las donaciones a que se refiere el artículo 34 de esta Ley mediante pago en numerario o en espacio (sic), siempre que las mismas tuvieren que satisfacerse con terrenos irregulares o que concurran razones de la misma importancia.

Asimismo, hará del conocimiento de las oficinas de Correos y Telégrafos, la nomenclatura aprobada para el fraccionamiento. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 34

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.