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Artículo 48

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

En tanto no se realicen las obras de que se habla en el artículo anterior, el Ayuntamiento o Ayuntamientos que correspondan estarán obligados a cuidar el buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo se conviertan en receptáculos de basura y desperdicios, y procurando convertirlos provisionalmente en jardines. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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