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Artículo 49

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VII. PROHIBICIONES Y SANCIONES

Para poder vender al público la propiedad o el usufructo o trasmitir el uso de lotes de los fraccionamientos, deberá el fraccionador, previamente, haber cumplido con los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) I. Que se hayan concluido totalmente las obras de urbanización determinadas para el caso por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural, y que éstas hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento respectivo, conforme a lo que señalan los Arts. 23, 27 y 46 de esta Ley.

Unicamente quedarán exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los fraccionamientos realizados mediante gestión pública, señalados en los Arts. 5º. y 6º. de esta Ley, en los cuales la urbanización podrá ser progresiva; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) II. Que se haya hecho publicación textual en cualquiera de los diarios de la capital o en el que se edite en la Cabecera Municipal que corresponda, por dos veces, con intervalos de 5 días, de la resolución aprobatoria de las obras de urbanización y de la constancia expedida por el Ayuntamiento respectivo, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos de que habla este artículo; y III. Que se hubiese cubierto o garantizado el importe de la cuota a que se refiere el Art. 33 de esta Ley, mediante fianza o hipoteca en primer término sobre superficie vendible del fraccionamiento en favor del Gobierno del Estado, siendo ésta la única forma de garantía que se acepte al fraccionador cuando se hubiera admitido plazo para el pago de dicha cuota.

Independientemente de las sanciones que establece esta Ley, en caso de contravención a este artículo, se considerarán nulos de pleno derecho todos los actos jurídicos y operaciones celebradas con violación a este precepto, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la frac. I, de este artículo. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 56, 58