El fraccionador deberá donar al Ayuntamiento, las superficies que se destinarán exclusivamente para parques, mercados, puestos de policía y otros servicios públicos similares.
Dicha donación se efectuará en los siguientes términos: 1. Tratándose de fraccionamientos habitacionales, la donación al Ayuntamiento comprenderá el 15% de la superficie neta de los mismos; 2. Tratándose de fraccionamientos de granjas de explotación agropecuaria, la donación equivaldrá al 5% de la superficie neta de los mismos; 3. Tratándose de fraccionamientos industriales de cualquier tipo, la donación será del 10% de la superficie neta de los mismos.
El cálculo de la superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas.
En el caso de que el fraccionamiento se localice en jurisdicción de dos o más municipios, las donaciones se harán proporcionalmente. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)