El fraccionador deberá enterar a la Tesorería Municipal que corresponda, como tasa por supervisión, una cantidad equivalente al 1.5% del presupuesto total de las obras de urbanización del fraccionamiento, debiendo hacer el pago antes de dar principio a las obras.
Los Ayuntamientos en todo caso deberán observar los beneficios y reducciones que establezcan a favor de las Instituciones Oficiales Promotoras de viviendas en sus correspondientes Leyes de Ingresos Municipales.
En los fraccionamientos realizados por gestión pública señalados en los arts. 5º. y 6º. de esta Ley, corresponderá al Cabildo Municipal de la Jurisdicción, en uso de sus facultades, el determinar lo señalado en el párrafo anterior. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)