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Artículo 35

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo III. DE LAS OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR

El fraccionador deberá enterar a la Tesorería Municipal que corresponda, como tasa por supervisión, una cantidad equivalente al 1.5% del presupuesto total de las obras de urbanización del fraccionamiento, debiendo hacer el pago antes de dar principio a las obras.

Los Ayuntamientos en todo caso deberán observar los beneficios y reducciones que establezcan a favor de las Instituciones Oficiales Promotoras de viviendas en sus correspondientes Leyes de Ingresos Municipales.

En los fraccionamientos realizados por gestión pública señalados en los arts. 5º. y 6º. de esta Ley, corresponderá al Cabildo Municipal de la Jurisdicción, en uso de sus facultades, el determinar lo señalado en el párrafo anterior. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 29