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Artículo 29

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS

En la propia autorización el Ayuntamiento señalará el importe a que asciende el 1.5% del presupuesto total de las obras de urbanización del fraccionamiento, porcentaje que, en los términos de esta Ley deberá cubrir la parte interesada, en la Tesorería Municipal precisamente antes de que se dé principio a las obras, como tasa por supervisión, en los términos del artículo 35 de la presente Ley. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 35

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.