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Artículo 28

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS

El proyecto del fraccionamiento contenido en el dictamen definitivo emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado, una vez aprobado por el Ayuntamiento respectivo, constituirá el proyecto definitivo.

Juntamente con los elementos que forman el proyecto se deberá exigir por parte del Ayuntamiento:

I. La aceptación del fraccionador de cumplir con el tiempo mínimo determinado en dicho proyecto autorizado; con la terminación de las obras de urbanización totales o de las etapas respectivas, cuando estas se hubiesen fijado; y además, el término durante el cual, después de concluidas las obras de cada etapa o del fraccionamiento, quede el fraccionador obligado a reponer las que presenten defectos ocultos de construcción, plazo este que, en ningún caso, podrá ser menor de dos años; y II. Precisará la garantía que se asigne al fraccionador, tanto para garantizar la ejecución de las obras durante el plazo de construcción, como las que debe constituir, una vez concluidas las obras, para garantizar los defectos ocultos que resulten a las mismas, cuyos montos deberán satisfacer en los términos de esta Ley, y dependiendo de la cuantía de las inversiones hechas en tales obras, en los porcentajes que señala esta Ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 36